Skip to main content

ÓRGANOS DE GOBIERNO
DEL GRUPO FAGOR

Personas en el centro

Las personas son las responsables de la gestión diaria de las cooperativas y de construir el camino hacia el futuro. En base a ello, el grupo cuenta con varios órganos de decisión. El Consejo General, la Comisión de Vigilancia y el Consejo Social.

Por otro lado, una vez al año se celebra la Asamblea General, para debatir acuerdos estratégicos, para consensuar acuerdos sobre las cooperativas y el Grupo Fagor y para votar diversas propuestas elaboradas por los órganos. En la Asamblea General participan y votan las personas socias de las cooperativas. En definitiva, una de nuestras principales señas de identidad es el principio de una persona, un voto.

Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de las cooperativas del grupo. Cada cooperativa socia tiene un/una representante por cada 25 socios/as, y cualquiera que sea el número de personas socias, tendrá, como mínimo, una persona representante. El Consejo Rector elige la mitad de los y las representantes de cada cooperativa socia, y la Asamblea General la otra mitad. Los y las candidatas se eligen de antemano.

Consejo General

Es un órgano colegiado para la representación y gobierno del grupo, y además de la persona que ostenta el cargo de presidencia elegido directamente por la Asamblea General, cuenta con otros 14 vocales titulares. Cada cooperativa socia cuenta, como mínimo, con una persona consejera, y el resto de miembros son designados por el Consejo Rector, siempre en función del número de personas socias trabajadoras.

Comisión de Vigilancia

Sobre todo, este órgano tiene la facultad para revisar las cuentas anuales y elaborar los informes correspondientes, así como para vigilar y garantizar los procesos electorales. Está formada por tres titulares elegidos por la Asamblea General.

Consejo Social

Es el órgano constituido para la participación permanente de las personas socias trabajadoras en la administración del Grupo. Es el órgano asesor y consultivo del Consejo General, y su función es dictaminar sobre los asuntos que afectan a las personas socias trabajadoras y coordinar los Consejos Sociales de las cooperativas socias. Está formado, como máximo, por 16 personas. A cada cooperativa socia le corresponde, al menos, un puesto, y el resto se formará en función del número de las personas socias trabajadoras que tenga cada cooperativa socia.